El sumario de cualquier caso siempre es secreto, según establece la LECrim, ya que a él sólo pueden tener acceso las partes, es decir, fiscal, abogados defensores, abogados de la acusación particular , así como los procuradores de cada uno de ellos.
Cuando un juez de instrucción establece el secreto de sumario de una investigación-toma una medida excepcional que impide al abogado defensor del investigado y a las acusaciones tener acceso a él durante un periodo de 30 días que puede ser prorrogado por períodos con la misma duración.
Con el secreto de sumario se pretende evitar que los acusados o los sospechosos puedan manipular elementos que sean valiosos para la investigación. Cuando ya no es necesario mantenerlo en secreto el juez ordena el levantamiento del secreto lo que significa que las partes ya pueden acceder al sumario y las actuaciones realizadas.
La prensa no tienen autorizado el acceso al sumario, pero alguna de las partes lo suele filtrar de manera interesada y aunque hacerlo conlleva penas el número de jueces, fiscales, letrados y funcionarios condenados por filtrar información a los periodistas es casi cero ya que por un lado es dificultad probar la identidad de una fuente y el hecho de que los "informadores" se acogen al secreto profesional, reconocido en la Constitución, y por otro la postura del Tribunal Constitucional a favor de la información veraz y de interés público.