K
Komorebi
Invitado
Ya lo dijo el juez Taín.Explícalo como si se lo explicaras a un niño de diez años porque los foreros, en temas judiciales, somos como niños de diez años.
Concluida la instrucción (sin entrar en el lío diligencias complementarias), nos vamos a la siguiente fase, la intermedia, en la que las acusaciones y fiscal elaboran escritos de acusación. Califican el delito que se va a enjuiciar. En esta fase es lógico que Fiscalía se vaya a lo mínimo, a lo que consideran claro: atropello (homicidio imprudente) y no prestar ayuda (omisión deber socorro). En la apertura de juicio oral y con las periciales, declaraciones, testigos… la fiscalía puede modificar su acusación si considera que tras la práctica de la prueba está claro (o puede estarlo para el tribunal jurado) que se puede probar el asesinato. Que ha habido alevosía (acciones para impedir que la víctima se defienda), dolo, y/o se haya cometido para tapar otro delito. Este es el cambio del último momento. Parece totalmente probable con lo que conocemos que vaya a ser esto lo que suceda.
Hay quien decía que se archivaba… se puede estar convencido del archivo o del asesinato. Por raro que suene.
Por cierto, no soy experta. Si hay quien lo explique mejor o detecte algún error, encantada de leerlo.
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