K
Komorebi
Invitado
Voy leyendo algunas opiniones (respetables) del caso, por lo que veo, sería preciso diferenciar entre las diferentes opciones:
Protegen, como corresponde, la presunción de inocencia del investigado: Será inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Piden a la UCO que muestre pruebas, exigiendo el relato como un informe con capacidad probatoria. Se otorgan las prórrogas necesarias. Existen los Mandatos Judiciales sobre las diligencias de interés para la UCO. La instrucción no pone trabas, ni límites en cuanto a medios económicos, recursos humanos y materiales.
Previsiblemente se celebrará un juicio con jurado popular. En principio, salvo consideración posterior, no existe prueba directa. La prueba se determinará existiendo inferencia lógica sobre el hecho que se intenta demostrar.
Si bien el relato de la UCO va toparse con el in dubio pro reo, todo indica que habrá juicio. Que el Jurado Popular pueda, con el relato de la UCO -y la consideración general de culpabilidad tras un juicio mediático de años- emitir un veredicto que respete “en caso de duda, a favor del reo” y que además sea capaz de demostrar que los hechos no pudieron ocurrir otra forma, pues cada indicio (del que debe haber prueba), lleva inexorablemente al otro, siendo consecuencia del anterior, parece, normativa en mano, complicado. (Referencias: Caso Almonte, Viuda de la CAM, Crimen de Guardia Urbana)
¿Qué hará la defensa?
El camino de las periciales. Tocará presentar informes que desacrediten a la investigación. La opción más obvia para un Óscar inocente sería dar una versión apoyada en los datos. En teoría los datos tendrían que encajar con la verdad. Aunque los datos con los que cuenta la investigación no amparan, en su totalidad, su versión sobre aquella madrugada: “Dejé a Esther y fui a dormir”. Parece claro que Óscar no estaba durmiendo en las primeras horas del 13 de diciembre. Sin embargo tampoco avalan de manera irrefutable que el investigado abandonara la vivienda. Pero Óscar no debe demostrar su inocencia. Si bien, para su defensa habrá de demostrar que las interpretaciones de la investigación no son correctas. Esto implicará (o no) exponer interpretaciones que den soporte a la inversión del (en su momento) acusado.
La realidad es que hay fallos en el informe final de la UCO. Y que ese relato, a nivel judicial puede hacer aguas. Que el sistema protege los derechos del investigado, a día de hoy y sin sentencia inocente.
Óscar no puede demostrar -parece- su inocencia. La UCO no puede demostrar -parece- su culpabilidad. El primero no tiene que hacerlo, aunque desde la particularidad de cada uno, puede cuestionarse: puede que el sistema no permita que podamos llamar a Óscar culpable, pero tampoco inocente.
Si bien lo importante, para que haya justicia es: ¿Demuestra la UCO la culpabilidad de Óscar?
- Investigación criminal oficial (GC)
- Ámbito judicial
Protegen, como corresponde, la presunción de inocencia del investigado: Será inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Piden a la UCO que muestre pruebas, exigiendo el relato como un informe con capacidad probatoria. Se otorgan las prórrogas necesarias. Existen los Mandatos Judiciales sobre las diligencias de interés para la UCO. La instrucción no pone trabas, ni límites en cuanto a medios económicos, recursos humanos y materiales.
Previsiblemente se celebrará un juicio con jurado popular. En principio, salvo consideración posterior, no existe prueba directa. La prueba se determinará existiendo inferencia lógica sobre el hecho que se intenta demostrar.
Si bien el relato de la UCO va toparse con el in dubio pro reo, todo indica que habrá juicio. Que el Jurado Popular pueda, con el relato de la UCO -y la consideración general de culpabilidad tras un juicio mediático de años- emitir un veredicto que respete “en caso de duda, a favor del reo” y que además sea capaz de demostrar que los hechos no pudieron ocurrir otra forma, pues cada indicio (del que debe haber prueba), lleva inexorablemente al otro, siendo consecuencia del anterior, parece, normativa en mano, complicado. (Referencias: Caso Almonte, Viuda de la CAM, Crimen de Guardia Urbana)
- El investigado
¿Qué hará la defensa?
El camino de las periciales. Tocará presentar informes que desacrediten a la investigación. La opción más obvia para un Óscar inocente sería dar una versión apoyada en los datos. En teoría los datos tendrían que encajar con la verdad. Aunque los datos con los que cuenta la investigación no amparan, en su totalidad, su versión sobre aquella madrugada: “Dejé a Esther y fui a dormir”. Parece claro que Óscar no estaba durmiendo en las primeras horas del 13 de diciembre. Sin embargo tampoco avalan de manera irrefutable que el investigado abandonara la vivienda. Pero Óscar no debe demostrar su inocencia. Si bien, para su defensa habrá de demostrar que las interpretaciones de la investigación no son correctas. Esto implicará (o no) exponer interpretaciones que den soporte a la inversión del (en su momento) acusado.
- Alternativas
La realidad es que hay fallos en el informe final de la UCO. Y que ese relato, a nivel judicial puede hacer aguas. Que el sistema protege los derechos del investigado, a día de hoy y sin sentencia inocente.
Óscar no puede demostrar -parece- su inocencia. La UCO no puede demostrar -parece- su culpabilidad. El primero no tiene que hacerlo, aunque desde la particularidad de cada uno, puede cuestionarse: puede que el sistema no permita que podamos llamar a Óscar culpable, pero tampoco inocente.
Si bien lo importante, para que haya justicia es: ¿Demuestra la UCO la culpabilidad de Óscar?