El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.@Ibérico
En los juicios hay algun tipo de orden establecido o se puede llamar a declarar a un testigo a las primeras de cambio?
La ley contempla la posibilidad de practicar pruebas que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancias que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles (un careo por ejemplo) o es posible que se lleguen a practicar pruebas, no propuestas por ninguna de las partes, pero que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
Cuando las partes presenten sus escritos, tendrán que mostrar todas sus cartas, aquí no vale guardarse ases en la manga (otra cosa que los detalles importantes aparezcan durante la prueba). Presentarán calificación + relato de hechos + medios de prueba de los que se valdrán (peritos, testigos, informes, etc). Esto es tanto para los escritos de acusación como el de defensa.
Cuestión distinta es que durante la práctica de la prueba en el juicio, por ejemplo, se tenga conocimiento de un nuevo testigo o dato oportuno y necesario para esclarecer los hechos, y entonces sí puede ser llamado aunque no lo hayan propuesto las partes.