«Los
hechos investigados revisten por ahora, y sin perjuicio de ulterior calificación, los caracteres de asesinato para la acusación particular, y de asesinato/homicidio y omisión del deber de socorro para el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de otras posibles calificaciones como delito contra la integridad moral, la seguridad del tráfico...etc.; siendo competencia del Tribunal del Jurado conocer tanto de los delitos contra la vida como de la omisión del deber, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la LO 5/1995«, recoge el auto de la juez, que señala el día 20 de diciembre, a las 11.00 horas, la preceptiva audiencia donde las partes deberán exponer sus posiciones.