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Caso Esther López: Óscar, único investigado por su muerte en Traspinedo

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Contra Rubiales por el pico estamos todos. La defensa intentará probar las mentiras del acusado. Lo tiene complicado.

¿Complicado? ¿De verdad?

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Lo del borrado de la centralita si no se cae el 6 de septiembre se caerá cuando la jueza ordene una nueva peritación ... ¿y que le quedará a la fiscal para poder hacer un relato? ... pon una lista de indicios que le quedarían para poder armar un relato y verás que practicamente se queda sin nada.
 
No sabes de derecho penal, verdad?

No respondas.

Se buscar en Google ...


1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.

2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.

3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que “creen” que los hechos ocurrieron como relatan, sino que “están convencidos” de que ocurrieron así.

4.- Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su “relevancia probatoria”.

5.-Elementos y requisitos en la prueba indiciaria:

Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.

Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa.
3) Que de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y
4) Que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.

6.-La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia es más fuerte y debe ser más precisa que en los casos de prueba directa, ya que está es clara y diáfana, pero no lo son los indicios, porque si lo fueran sería prueba directa y no indiciaria.

7.- Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. En otros términos, se trata del “Razonamiento inductivo propio de la prueba de indicios”.

8.- Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es “arbitrario, absurdo o irracional”.

9.- La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.

10.- Cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial».

11.- La autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

12.- Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos

13.- El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia. Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica.

14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable.

15.- Los indicios deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.

16.- Tanto esta Sala del Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria basada en la prueba de indicios o prueba indirecta.

17.- Puede efectuarse el control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria

18.- Puede hablarse, así, de dos tipos de irracionalidad distintos que merecen tratamiento separado.
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.
b.- La falta de conclusividad.
Solo cabe estimar que la garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente "cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada".

19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada.

20.- Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se la debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.
 
En el video dicen cosas que yo he comentado ya muchas veces ...

"Nuestro referente es el principio de presunción de inocencia" ... un principio que algunos se han saltado cuando han comentado que Oscar es culpable hasta que demostrase su inocencia.

"Sobre eso es que nadie debería pivotar ni hacer ejercicios malabares ni especular" ... las famosas piruetas de Eliaa o de mucha otra gente cuando comentan cosas como que los desperfectos estaban en enero pero por alguna razón inexplicable no los vieron ... o lo mismo con el ADN del interior del maletero ... piruetas ... malabares ... que son intentos de vulnerar la presunción de inocencia.

Mencionan el "in dubio pro reo" ... algo de lo que yo no he hablado por que todavía no toca ya que eso es algo relativo al juicio y a mi me gusta ir paso a paso y de momento estamos en fase de instrucción.

"Yo creo que la mayor respuesta de que los indicios no son lo suficientemente contundentes ... la conclusión para mi es rapida. Yo creo que la jueza lo que está viendo es que lógicamente desde la parte investigativa, la parte de instrucción, que luego ya veremos en que queda esto ... pero la jueza lo que está viendo es que no hay suficente carga incriminatoria" ... que es justo lo que he comentado yo ... si alguno de los indicios que se manejan fuera medianamente contundente Oscar ya habría entrado en prisión pero la jueza no debe ver ninguno de los indicios con la suficiente carga incriminatoria para enervar la presunción de inocencia e ingresarlo en prisión.

¿Se puede demostrar que Oscar y Esther estuvieron juntos después de la hora a la que Oscar dice que Esther se bajó del coche? No.
¿Se puede demostrar que Oscar atropelló con su coche a Esther? No.
¿Se puede demostrar que Oscar metió a Esther en el maletero después de atropellarla? No.
¿Se puede demostrar que Oscar llevó a Esther hasta la cuneta la noche del día 13? No.

No hay pruebas que demuestren como sucedieron los hechos y los pocos indicios que hay (como las busquedas o el viaje a Traspinedo la tarde/noche del día siguiente) son insuficientes para explicar como se produjeron las lesiones de Esther ... y la jueza ya debe haber visto que los desperfectos que la guardia civil atribuye al atropello en enero no estaban ... ¿entonces por que la jueza no retiró la condición de investigado a Oscar cuando se la retiró a Carolo y a Ramón? ... pues por que hay una investigación de la guardia civil que ha implicado a muchos departamentos y que a simple vista parece muy solida y la jueza no puede tumbar esa investigación de un plumazo ... necesita argumentar muy bien su decisión y para eso necesita que la defensa presente informes que entren en contradicción con los informes de los investigadores y de la confrontación de esos informes pueda extraer verdades judiciales que sirvan para sustentar un auto judicial.

A mi me ha gustado el video por que dicen cosas muy sensatas ... supongo que ahora saldrán los de siempre a decir que esos dos son del entorno del investigado y que bla bla bla.
 
En el video dicen cosas que yo he comentado ya muchas veces ...

"Nuestro referente es el principio de presunción de inocencia" ... un principio que algunos se han saltado cuando han comentado que Oscar es culpable hasta que demostrase su inocencia.

"Sobre eso es que nadie debería pivotar ni hacer ejercicios malabares ni especular" ... las famosas piruetas de Eliaa o de mucha otra gente cuando comentan cosas como que los desperfectos estaban en enero pero por alguna razón inexplicable no los vieron ... o lo mismo con el ADN del interior del maletero ... piruetas ... malabares ... que son intentos de vulnerar la presunción de inocencia.

Mencionan el "in dubio pro reo" ... algo de lo que yo no he hablado por que todavía no toca ya que eso es algo relativo al juicio y a mi me gusta ir paso a paso y de momento estamos en fase de instrucción.

"Yo creo que la mayor respuesta de que los indicios no son lo suficientemente contundentes ... la conclusión para mi es rapida. Yo creo que la jueza lo que está viendo es que lógicamente desde la parte investigativa, la parte de instrucción, que luego ya veremos en que queda esto ... pero la jueza lo que está viendo es que no hay suficente carga incriminatoria" ... que es justo lo que he comentado yo ... si alguno de los indicios que se manejan fuera medianamente contundente Oscar ya habría entrado en prisión pero la jueza no debe ver ninguno de los indicios con la suficiente carga incriminatoria para enervar la presunción de inocencia e ingresarlo en prisión.

¿Se puede demostrar que Oscar y Esther estuvieron juntos después de la hora a la que Oscar dice que Esther se bajó del coche? No.
¿Se puede demostrar que Oscar atropelló con su coche a Esther? No.
¿Se puede demostrar que Oscar metió a Esther en el maletero después de atropellarla? No.
¿Se puede demostrar que Oscar llevó a Esther hasta la cuneta la noche del día 13? No.

No hay pruebas que demuestren como sucedieron los hechos y los pocos indicios que hay (como las busquedas o el viaje a Traspinedo la tarde/noche del día siguiente) son insuficientes para explicar como se produjeron las lesiones de Esther ... y la jueza ya debe haber visto que los desperfectos que la guardia civil atribuye al atropello en enero no estaban ... ¿entonces por que la jueza no retiró la condición de investigado a Oscar cuando se la retiró a Carolo y a Ramón? ... pues por que hay una investigación de la guardia civil que ha implicado a muchos departamentos y que a simple vista parece muy solida y la jueza no puede tumbar esa investigación de un plumazo ... necesita argumentar muy bien su decisión y para eso necesita que la defensa presente informes que entren en contradicción con los informes de los investigadores y de la confrontación de esos informes pueda extraer verdades judiciales que sirvan para sustentar un auto judicial.

A mi me ha gustado el video por que dicen cosas muy sensatas ... supongo que ahora saldrán los de siempre a decir que esos dos son del entorno del investigado y que bla bla bla.
Oyes cantos de sirena


A Esther se la ubica en el chalet de Óscar
Aunque el diga que se la bajó en la entrada de romeral
De eso no sabe explicar el porqué
Y eso le señala
La juez y fiscal ,lo tienen claro ,y no se creen nada de lo que Óscar les cuenta
 
Oyes cantos de sirena


A Esther se la ubica en el chalet de Óscar
Aunque el diga que se la bajó en la entrada de romeral
De eso no sabe explicar el porqué
Y eso le señala
La juez y fiscal ,lo tienen claro ,y no se creen nada de lo que Óscar les cuenta
Exacto. No sé está hablando de meras sospechas. Le geolocalizan a ambos en el Romeral y comprueban que no hubo parada en la vía de servicio. Sin conexión o modo avión horas después ambos móviles prácticamente a las mismas horas y simultáneamente.

Qué coartada o versión puede dar para esto?

Reconoce finalmente uno de los viajes de incógnito sólo una vez le muestran que así fue.

De esto no se habla? Al parecer, no. No tiene ningún argumento sólido y convincente y de ahí que siguieran investigando hasta llegar al cúmulo de indicios que plasman en el informe final.

Me recuerda a lo que ocurrió con Rosario Porto, que ya pudo decir que no llevó a la niña a la casa de Teo (para posteriormente desdecirse), que en este caso una cámara le delata.
 
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