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Caso Esther López: Óscar, único investigado por su muerte en Traspinedo

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Informes periciales contradictorios: ¿sobreseimiento o enjuiciamiento?

Cuando la naturaleza criminal de los hechos es cuestionada por informes periciales contradictorios durante la fase de instrucción cabe preguntarse si las discrepancias entre expertos obligan a decretar el sobreseimiento y archivo de la causa en aras a evitar la denominada pena de banquillo, o si por el contrario, dicha duda debe ser resuelta necesariamente en la fase de enjuiciamiento

En este sentido, la incorporación de informes periciales contradictorios que analicen la naturaleza de los hechos debe ser considerado un elemento indiciario suficiente para llevarnos al enjuiciamiento de los hechos, en otro caso, el Instructor estaría adelantando un pronunciamiento que no le corresponde: la decisión sobre la antijuricidad de la conducta en base al resultado de las diligencias practicadas.

Bajo mi punto de vista, la valoración de los informes periciales -previa ratificación, ampliación o aclaración en su caso por los propios peritos- debe recaer sobre el órgano encargado de enjuiciar los hechos. El Juez Instructor únicamente debe investigar, y en último término analizar, si existen o no suficientes elementos incriminatorios que justifiquen la continuación del procedimiento, siendo en el plenario donde, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se practiquen y valoren como prueba las diligencias periciales con todas las garantías procesales y constitucionales.

La decisión de cerrar el proceso penal, a mi juicio, no puede dejarse únicamente a merced de las diligencias periciales (1), cuando concurran pericias contradictorias deberá agotarse la instrucción con el purgado indiciario y solo cuando una de las posiciones periciales sea plenamente descartable abrir o cerrar las puertas al juicio.




Lo que también está claro son varias cosas:

1. La juez de instrucción se está pasando de garantista con este investigado.

2. A la juez de instrucción no le corresponde valorar la prueba.

3. La prueba tiene que dirimirse en juicio.

4. Existen otros muchos indicios en este caso del que no todavía no existe peritajes en contradicción.
👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼
 
Para mi de lo que se conoce de ese informe (y realmente creo que se conoce lo mas importante) lo mas contundente son dos cosas ... el señalamiento de que existen dos informes de la propia guardia civil que dicen que en enero el coche de Oscar no tenía desperfectos lo cual contradice que los desperfectos encontrados en abril puedan ser del atropello y la demostración de que el coche de Oscar sufrió desperfectos estando en posesión de la guardia civil. Como la fiscal y la jueza tiren de eso la instrucción se puede eternizar y tiene pinta de que solo puede terminar de una forma.
Qué demostración? No está demostrado que sufriera desperfectos cuando decomisan en abril el coche. Es tu creencia acorde a lo que lleva denunciando el investigado.

No hay constancia de ello.

La juez ya hubiera tomado medidas al respecto hace tiempo si esto hubiera ocurrido..
 
Informes periciales contradictorios: ¿sobreseimiento o enjuiciamiento?

Cuando la naturaleza criminal de los hechos es cuestionada por informes periciales contradictorios durante la fase de instrucción cabe preguntarse si las discrepancias entre expertos obligan a decretar el sobreseimiento y archivo de la causa en aras a evitar la denominada pena de banquillo, o si por el contrario, dicha duda debe ser resuelta necesariamente en la fase de enjuiciamiento

En este sentido, la incorporación de informes periciales contradictorios que analicen la naturaleza de los hechos debe ser considerado un elemento indiciario suficiente para llevarnos al enjuiciamiento de los hechos, en otro caso, el Instructor estaría adelantando un pronunciamiento que no le corresponde: la decisión sobre la antijuricidad de la conducta en base al resultado de las diligencias practicadas.

Bajo mi punto de vista, la valoración de los informes periciales -previa ratificación, ampliación o aclaración en su caso por los propios peritos- debe recaer sobre el órgano encargado de enjuiciar los hechos. El Juez Instructor únicamente debe investigar, y en último término analizar, si existen o no suficientes elementos incriminatorios que justifiquen la continuación del procedimiento, siendo en el plenario donde, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se practiquen y valoren como prueba las diligencias periciales con todas las garantías procesales y constitucionales.

La decisión de cerrar el proceso penal, a mi juicio, no puede dejarse únicamente a merced de las diligencias periciales (1), cuando concurran pericias contradictorias deberá agotarse la instrucción con el purgado indiciario y solo cuando una de las posiciones periciales sea plenamente descartable abrir o cerrar las puertas al juicio.




Lo que también está claro son varias cosas:

1. La juez de instrucción se está pasando de garantista con este investigado.

2. A la juez de instrucción no le corresponde valorar la prueba.

3. La prueba tiene que dirimirse en juicio.

4. Existen otros muchos indicios en este caso del que no todavía no existe peritajes en contradicción.
Exacto!
 
Si, yo también. Pero la pregunta era otra.

Hay que estar muy metido en esos casos para saber lo que pasa ... por ejemplo ... ¿qué hay en el caso de Sheila Barrero para que la justicia decidiese no llevar a juicio al principal sospechoso? Pues eso solo lo saben los que están personados en la causa y tienen acceso al sumario ... el caso de Esther es especial por la cantidad de informes que se conocen ... algo que hasta donde alcanza mi conocimiento no había sucedido antes.
 
Tan difícil es entender que se le otorga garantías procesales al investigado durante la fase de instrucción (porque realmente aún no ha concluido) y se admiten todas aquellas pericias que la defensa quiera aportar, cuyos dictámenes pueden servir como medio de prueba? Esto requiere sus plazos.

Fiscalía podría haber solicitado el archivo -mirándolo de otro modo- y no fue así. Todo lo.contrario. Se pronunció en su momento y se adoptaron medidas cautelares.

Vaticinas y especulas acerca de cómo van a actuar juez y fiscal sin siquiera contar con el dictamen y explicaciones del perito judicial, dictamen que, dicho sea de paso, suele prevalecer sobre el de parte. Un verdadero talón de Aquiles. Veremos si en septiembre se da el caso.

Por otra parte, observo también que la contra pericial del investigado, desde mi punto de vista, sólo reparte bondades en los informes. Dónde queda la parte "mala" que no beneficia a su cliente? Es esta toda la imparcialidad que se espera? Ojo, que está imparcialidad puede quedar en entredicho.

La fiscalía nunca hubiera solicitado el archivo cuando pensaba que había pruebas de que Oscar había borrado la centralita por ejemplo. El 6 de septiembre la fiscal puede considerar demostrado que Oscar no borró la centralita y eso lo podría cambiar todo.
 
Qué demostración? No está demostrado que sufriera desperfectos cuando decomisan en abril el coche. Es tu creencia acorde a lo que lleva denunciando el investigado.

No hay constancia de ello.

La juez ya hubiera tomado medidas al respecto hace tiempo si esto hubiera ocurrido..

Los desperfectos suceden una vez que el coche de Oscar ya se encuentra dentro de la comandancia de la guardia civil no mientras la grúa se lleva el coche. Eso está demostrado.
 
Informes periciales contradictorios: ¿sobreseimiento o enjuiciamiento?

Cuando la naturaleza criminal de los hechos es cuestionada por informes periciales contradictorios durante la fase de instrucción cabe preguntarse si las discrepancias entre expertos obligan a decretar el sobreseimiento y archivo de la causa en aras a evitar la denominada pena de banquillo, o si por el contrario, dicha duda debe ser resuelta necesariamente en la fase de enjuiciamiento

En este sentido, la incorporación de informes periciales contradictorios que analicen la naturaleza de los hechos debe ser considerado un elemento indiciario suficiente para llevarnos al enjuiciamiento de los hechos, en otro caso, el Instructor estaría adelantando un pronunciamiento que no le corresponde: la decisión sobre la antijuricidad de la conducta en base al resultado de las diligencias practicadas.

Bajo mi punto de vista, la valoración de los informes periciales -previa ratificación, ampliación o aclaración en su caso por los propios peritos- debe recaer sobre el órgano encargado de enjuiciar los hechos. El Juez Instructor únicamente debe investigar, y en último término analizar, si existen o no suficientes elementos incriminatorios que justifiquen la continuación del procedimiento, siendo en el plenario donde, bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, se practiquen y valoren como prueba las diligencias periciales con todas las garantías procesales y constitucionales.

La decisión de cerrar el proceso penal, a mi juicio, no puede dejarse únicamente a merced de las diligencias periciales (1), cuando concurran pericias contradictorias deberá agotarse la instrucción con el purgado indiciario y solo cuando una de las posiciones periciales sea plenamente descartable abrir o cerrar las puertas al juicio.




Lo que también está claro son varias cosas:

1. La juez de instrucción se está pasando de garantista con este investigado.

2. A la juez de instrucción no le corresponde valorar la prueba.

3. La prueba tiene que dirimirse en juicio.

4. Existen otros muchos indicios en este caso del que no todavía no existe peritajes en contradicción.

No te olvides que al final de la fase de instrucción el ministerio fiscal tiene que presentar el escrito de acusación presentando un relato de los hechos, las pruebas y los indicios en que se basa para sustentar ese relato y penalmente como califica esos hechos delictivos ... y volvemos a lo mismo de siempre... ¿que relato puede redactar la fiscal si tiene que descartar el coche de Oscar como el que le produjo las lesiones de Esther, queda demostrado que Oscar no borró la centralita, queda demostrado que Oscar no agredió a Esther previamente etcetera etcetera etcetera?

Lo que no acabais de comprender es que al terminar la fase de instrucción y una vez que todas las diligencias hayan sido presentadas probablemente la fiscal no sea capaz de redactar el escrito de acusación por que no tiene elementos con los que hacer el relato.
 
Ni peritaje de parte en contrario, ni declaración verosímil exculpatoria ni coartada.


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- El coche fantástico que conduce solo y visita dos lugares claves del caso.
- ADN en el maletero. En un lugar recóndito y de difícil acceso y depósito de ADN donde no se transportan personas y que nunca se abrió.
- ADN de Esther en la chaqueta
- Entrada de Esther al Romeral y salida por la mañana, coincidiendo con un desplazamiento sospechoso del coche fantástico Kitt
- Media hora de conexión bluetooth al coche a su vuelta del pueblo por la noche.

¿De que te sirve repetir que el coche de Oscar estuvo en la cuneta si no lo puedes demostrar?
 
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