¿Después de tanto tiempo todavía no sabes que lo que se produjo de manera inadecuada, brusca, violenta e involuntaria fue la pisada con el exterior del pie derecho de la víctima sobre un objeto de cemento incrustado en el arcén sin asfaltar de la VP2303 a la altura de la señal de fin de prohibición, lo que produjo esa muesca de fricción en la parte exterior del tacón de goma de la bota derecha, el hematoma en el talón derecho y la luxación posterior superior de la cadera ipsolateral, provocando la pérdida de la bipedestacion de la víctima de manera que, dado el estado de embriaguez y lo sorpresivo de la lesión, no tuvo tiempo de anticiparse a la caída y se precipitó de bruces sobre el fondo de la cuneta, impactando principalmente con tórax y abdomen, tal y como evidencia los raspones de los botones centrales del abrigo y las lesiones intercostales hayadas en el autopsia?