
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para Eugenio Delgado, el asesino de Manuela Chavero, una vecina de Monesterio (Badajoz) desaparecida el 5 de julio de 2016. La Sala Civil y Penal del tribunal ha confirmado la sentencia previamente dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que impuso la pena máxima a Delgado por los delitos de asesinato y agresión sexual de extrema gravedad, con los agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género. Además, se mantiene una pena adicional de 15 años de prisión por estos delitos.
El caso de Manuela Chavero fue uno de los más impactantes de la región, no solo por la desaparición prolongada de la víctima, cuyo cuerpo no fue hallado hasta cuatro años después, sino también por las circunstancias violentas que rodearon su muerte. Eugenio Delgado, quien fue arrestado tras una investigación que incluyó confesiones espontáneas y pruebas circunstanciales, terminó llevando a la Guardia Civil hasta el lugar donde había enterrado el cadáver. La defensa de Delgado intentó anular el juicio, argumentando que la asistencia jurídica en el momento de su detención era insuficiente, ya que el abogado que lo representó no estaba colegiado. Sin embargo, el TSJEx desestimó esta reclamación, afirmando que el acusado recibió un asesoramiento jurídico adecuado y que no hubo vulneración de sus derechos de defensa. El tribunal destacó que la relación entre Delgado y su abogado en ese momento fue lo suficientemente cercana para garantizar su derecho a una defensa justa, sin que la falta de colegiación del abogado afectara el proceso.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la ausencia de pruebas concluyentes de agresión sexual con penetración. A pesar de que no se encontraron restos biológicos de semen ni otras pruebas directas que pudieran demostrar la violación en esos términos, el tribunal consideró que había suficientes indicios sólidos que acreditaban la agresión sexual violenta. Entre esos indicios figuraban las condiciones en las que Manuela Chavero fue encontrada, completamente desnuda, y la confesión espontánea del propio Delgado ante los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. La investigación concluyó que el ataque contra la víctima fue de naturaleza sexual y que ocurrió de manera no consensuada, siendo la ausencia de otro móvil aparente un factor determinante en la condena por este delito.
En cuanto al asesinato, el tribunal concluyó que la causa más probable de la muerte fue la asfixia, basándose en las lesiones óseas halladas en los restos de la víctima. El informe del médico forense señaló que las fracturas encontradas en el esqueleto de Manuela Chavero sugieren que la asfixia fue el mecanismo utilizado para quitarle la vida, descartando otros métodos potencialmente letales. Además, el tribunal ratificó la agravante de alevosía, argumentando que la víctima se encontraba completamente indefensa desde el momento en que entró en la vivienda del acusado. Delgado, con una complexión física notablemente superior a la de Chavero, aprovechó esta situación de desvalimiento para perpetrar el crimen sin riesgo alguno para su propia integridad. El fallo describe cómo la víctima fue incapaz de defenderse ante un ataque brutal que culminó con su muerte.
El tribunal también ratificó el agravante de ensañamiento, que quedó evidenciado en las lesiones sufridas por la víctima. Los restos óseos de Manuela Chavero mostraban signos de haber sido atacados con el único propósito de infligir dolor y sufrimiento innecesarios. Según la sentencia, Delgado no solo mató a la víctima, sino que lo hizo de manera deliberadamente cruel, causando un sufrimiento prolongado antes de acabar con su vida.
Por último, el tribunal confirmó el agravante de discriminación por razón de género, un elemento clave en este caso. El comportamiento de Eugenio Delgado fue descrito por el tribunal como una manifestación de sadismo masoquista dirigido contra la víctima por el mero hecho de ser mujer. Las pruebas incluyeron mensajes de mensajería instantánea que revelaban una mentalidad de machismo extremo, en la que Delgado expresaba su disposición hacia prácticas sexuales violentas y humillantes. El tribunal concluyó que este desprecio absoluto hacia las mujeres justificaba la aplicación de este agravante, al reflejar una actitud profundamente misógina y violenta.
La sentencia reafirma la gravedad de los crímenes cometidos por Delgado, subrayando que el ataque sexual y el asesinato de Manuela Chavero no fueron actos aislados, sino parte de un patrón de violencia de género. La defensa de Delgado todavía tiene la opción de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, aunque la contundencia del fallo del TSJEx parece dejar poco margen para una modificación significativa de la condena. Mientras tanto, la familia de Manuela Chavero, que ha luchado durante años por obtener justicia, ha expresado su alivio por la confirmación de la pena máxima para el asesino.