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El ADN en el proceso penal: naturaleza, regulación y valoración

LECrim

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Introducción​

Los avances en la ciencia forense han convertido al ADN en una de las principales herramientas para la investigación criminal. Esta prueba permite identificar a una persona con una alta fiabilidad a partir de una muestra biológica mínima, como unas células epiteliales o un cabello. Sin embargo, la utilización del ADN en el proceso penal plantea una serie de interrogantes y desafíos, especialmente en cuanto a su regulación normativa, la cadena de custodia, y la correcta valoración por jueces y tribunales. En este artículo, se realiza un análisis exhaustivo de estos aspectos, abordando la naturaleza jurídica de la prueba de ADN, los derechos que pueden verse afectados y las estrategias para impugnarla.

El objetivo de este artículo es proporcionar un análisis detallado sobre la prueba de ADN en el proceso penal, tanto desde una perspectiva teórica como práctica. Se busca dilucidar cómo se desarrolla la prueba de ADN, su naturaleza jurídica, los requisitos necesarios para la presentación de sus resultados, y cómo debe ser valorada por los jueces y tribunales. Además, se abordan las exclusiones probatorias, la cadena de custodia, y las estrategias que los abogados pueden emplear para impugnar esta prueba.

Naturaleza de la Prueba de ADN​

Características del ADN y Regulación Normativa​

El ADN (ácido desoxirribonucleico) es una molécula que contiene la información genética de un individuo. Sus principales características son la universalidad (cada individuo tiene un ADN único), la diversidad y la estabilidad, lo que permite obtener perfiles genéticos incluso después de un tiempo considerable. Estas propiedades hacen del ADN una herramienta probatoria con una gran fiabilidad y verosimilitud en el proceso penal.

La obtención de muestras de ADN en la escena del crimen se realiza mediante la recogida de muestras "dubitadas" (de las que no se conoce el origen) y su posterior comparación con muestras "indubitadas" (de origen conocido). Esta comparación permite determinar si un individuo estuvo presente en la escena del crimen. Sin embargo, la regulación normativa del ADN en el ordenamiento jurídico español es limitada, con normas dispersas que no cubren todos los aspectos necesarios para garantizar la validez de la prueba. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la Ley Orgánica 10/2007 regulan algunos aspectos de la recogida y uso del ADN, pero quedan muchas lagunas, especialmente en lo referente a la cadena de custodia.

La Ley Orgánica 10/2007 regula la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, limitando la inscripción de perfiles genéticos a aquellos que sean reveladores exclusivamente de la identidad del sujeto y del sexo, pero no de naturaleza codificante que permita revelar datos personales. Esta normativa pretende proteger los derechos fundamentales, evitando el uso indebido de información genética sensible.

Prueba Pericial Científica​

La prueba de ADN se considera una prueba pericial científica, lo que implica que su evaluación requiere conocimientos específicos. El juez o tribunal debe valorar la prueba de ADN siguiendo las reglas de la sana crítica, considerando la objetividad e imparcialidad de los peritos que realizan el análisis. Aunque el valor de la prueba de ADN es generalmente alto debido a su precisión, no se puede considerar infalible, ya que existen márgenes de error y posibles problemas de contaminación que pueden afectar la fiabilidad de los resultados.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la prueba pericial en los artículos 456 a 485 para la fase de instrucción y del 723 al 725 para el juicio oral. La jurisprudencia ha determinado que los análisis de ADN forman parte de una prueba pericial, la cual se desarrolla en base a conocimientos científicos que exceden el entendimiento común del juez y requieren de un experto.

Prueba Preconstituida e Indiciaria​

La prueba de ADN también puede considerarse una prueba preconstituida, ya que las muestras dubitadas recogidas en la escena del crimen no pueden ser replicadas posteriormente, debido a su naturaleza efímera. Esta preconstitución se realiza durante la fase de instrucción, ya que es esencial para asegurar la validez de la prueba en el juicio oral. La jurisprudencia ha establecido que las muestras dubitadas deben recogerse de manera urgente para evitar su deterioro o contaminación.

En cuanto a su carácter indiciario, la prueba de ADN no constituye una evidencia directa de la culpabilidad del acusado, sino que ofrece indicios que deben ser valorados en conjunto con otras pruebas presentes en el proceso. La jurisprudencia ha distinguido entre distintos tipos de indicios: equiparables, orientativos, cualificados y necesarios. La prueba de ADN se considera un indicio necesario, ya que su valor probatorio depende de la interpretación de los resultados en el contexto de otras pruebas.

Valoración de la Prueba de ADN​

La valoración de la prueba de ADN se realiza según el principio de libre apreciación de la prueba y las reglas de la sana crítica. Esto implica que el juez o tribunal tiene la libertad de evaluar el valor probatorio de la prueba pericial, siempre que sus conclusiones estén fundamentadas lógicamente y no sean arbitrarias. En el caso del ADN, la probabilidad de coincidencia entre muestras se expresa a través de un cálculo estadístico que determina la probabilidad de que las muestras pertenezcan al acusado o a otra persona.

Falacia del Fiscal y Teorema de Bayes​

Un problema frecuente en la valoración de la prueba de ADN es la falacia del fiscal, que ocurre cuando se presenta incorrectamente la probabilidad de coincidencia de las muestras como una prueba directa de culpabilidad. Por ejemplo, si se determina que un perfil genético coincide con el del acusado y solo un 1% de la población comparte ese perfil, el fiscal podría argumentar que existe un 99% de probabilidades de que el acusado sea culpable. Esta presentación puede ser engañosa, ya que no tiene en cuenta el tamaño de la población y otras posibles explicaciones.

Para evitar este error, se utiliza el teorema de Bayes, que permite calcular la probabilidad de que el acusado sea culpable teniendo en cuenta tanto la evidencia de ADN como otras pruebas disponibles. Este teorema permite obtener una probabilidad a posteriori combinando la probabilidad inicial (probabilidad a priori) con la razón de verosimilitud (likelihood ratio) basada en los resultados del ADN. De este modo, se asegura una evaluación más completa y justa de la prueba.

Análisis Jurisprudencial​

La jurisprudencia ha establecido que la prueba de ADN tiene un alto valor probatorio, pero no puede ser considerada concluyente por sí sola. Debe ser evaluada en conjunto con otros elementos de prueba, y siempre con un análisis crítico de los resultados obtenidos y de las circunstancias en las que se recogieron las muestras. Esto incluye considerar posibles contaminaciones, errores en la cadena de custodia, y la calidad de los peritos que realizaron el análisis.

La STS 3/2013, por ejemplo, reconoce el alto valor probatorio de la prueba de ADN, pero advierte sobre el margen de error que puede existir. Asimismo, la STS 4302/2019 enfatiza la importancia de utilizar la razón de verosimilitud para evitar conclusiones precipitadas y falaces.

Exclusiones Probatorias en Materia de ADN​

La prueba de ADN puede estar sujeta a exclusiones probatorias si se considera que su obtención ha vulnerado derechos fundamentales del acusado, como el derecho a la intimidad o la integridad corporal. Además, la prueba debe ser recogida y custodiada siguiendo protocolos estrictos que aseguren su autenticidad y fiabilidad. La jurisprudencia ha desarrollado una serie de criterios para evaluar si una prueba de ADN es válida, incluyendo la observancia de la cadena de custodia y la legitimidad del proceso de recogida de muestras.

Cadena de Custodia​

La cadena de custodia es un elemento clave para asegurar la validez de la prueba de ADN. Consiste en un conjunto de procedimientos destinados a garantizar la trazabilidad de las muestras desde su recogida hasta su análisis en el laboratorio. Cualquier ruptura o irregularidad en la cadena de custodia puede llevar a la anulación de la prueba. La regulación normativa sobre la cadena de custodia en España es limitada, y en muchos casos se depende de protocolos policiales o de buenas prácticas establecidas por los laboratorios forenses.

La jurisprudencia distingue entre irregularidades invalidantes y no invalidantes en la cadena de custodia. Las irregularidades no invalidantes son aquellas que no comprometen la integridad de la muestra ni afectan a los resultados del análisis, mientras que las irregularidades invalidantes son aquellas que generan una duda razonable sobre la autenticidad de la muestra y, por lo tanto, su valor probatorio. La correcta documentación de la cadena de custodia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos son esenciales para asegurar la validez de la prueba.

Contaminación de la Cadena de Custodia​

Uno de los principales problemas que pueden surgir en la cadena de custodia es la contaminación de las muestras. La contaminación puede ocurrir durante la recogida, el transporte o el análisis de las muestras, y puede afectar la fiabilidad de los resultados del ADN. Para evitar esto, es fundamental que las muestras se manejen siguiendo protocolos estrictos y que se mantenga un registro detallado de cada etapa del proceso.

Impugnación y Estrategias Frente a la Prueba de ADN​

La impugnación de la prueba de ADN puede realizarse por varias razones, incluyendo la falta de autorización judicial para la recogida de muestras, errores en la cadena de custodia, o defectos en el análisis pericial. Los abogados pueden emplear diversas estrategias para reducir el valor probatorio de la prueba de ADN, como cuestionar la credibilidad del laboratorio que realizó el análisis, argumentar la contaminación de las muestras, o señalar errores en la interpretación de los resultados.

Estrategias de Impugnación​

  1. Impugnación de la Cadena de Custodia: Argumentar que la cadena de custodia no se mantuvo de manera adecuada, lo cual podría haber permitido la contaminación o manipulación de las muestras. La STS 2988/2019 establece que una cadena de custodia defectuosa puede llevar a la anulación de la prueba si se demuestra que existe una duda razonable sobre su integridad.
  2. Cuestionamiento del Procedimiento de Recogida: Señalar que la recogida de muestras se realizó sin el consentimiento del acusado o sin la correspondiente orden judicial, vulnerando derechos fundamentales. La LO 13/2015 regula la obtención de muestras bajo autorización judicial, y su incumplimiento puede ser motivo de impugnación.
  3. Calidad del Análisis: Cuestionar la competencia del laboratorio o de los peritos que realizaron el análisis, así como la metodología utilizada. La acreditación de los laboratorios y la experiencia de los peritos son factores que pueden influir en la validez de la prueba.
  4. Teorema de Bayes y Probabilidades: Utilizar el teorema de Bayes para demostrar que, aunque exista una coincidencia entre las muestras, esto no significa necesariamente que el acusado sea culpable, ya que debe tenerse en cuenta el contexto de otras pruebas y circunstancias. Este enfoque permite evitar caer en la falacia del fiscal y presentar una interpretación más equilibrada de los resultados del ADN.
Estas estrategias buscan crear una duda razonable sobre la fiabilidad de la prueba de ADN, lo cual puede ser suficiente para que el tribunal decida no darle el valor determinante que la fiscalía pretende. Además, la STC 142/2006 enfatiza que la prueba de ADN debe someterse al principio de contradicción, permitiendo a la defensa cuestionar los resultados y presentar pruebas alternativas.

Conclusiones​

La prueba de ADN es una herramienta poderosa en la investigación y resolución de delitos, pero no es infalible ni inatacable. Su utilización en el proceso penal requiere de un marco normativo adecuado que garantice los derechos fundamentales de los acusados y asegure la integridad de las pruebas. La valoración de la prueba de ADN debe realizarse siempre en conjunto con otros elementos probatorios y siguiendo las reglas de la sana crítica para evitar errores y garantizar la justicia.

La cadena de custodia, la correcta recogida de las muestras y la aplicación de principios como el teorema de Bayes son aspectos fundamentales que jueces, fiscales y abogados deben tener en cuenta para asegurar una utilización justa y rigurosa de la prueba de ADN en el proceso penal. La impugnación de la prueba, por su parte, es un derecho esencial de la defensa, que permite garantizar que solo se utilicen pruebas fiables y obtenidas de forma legal, evitando así condenas injustas basadas en errores o abusos durante la investigación.
 

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