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Caso Esther López: Óscar, único investigado por su muerte en Traspinedo

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Yo estoy hablando de recurrir ante el órgano superior, no de recurrir ante el mismo juez.

Creí que sabías la diferencia.
Sí, conozco la diferencia, por eso lo comenté. Por lo penal, tienes el de apelación, casación (dictada en segunda instancia) y revisión. Nada de recursos de reposición, en
el cual se circunscribe a la vía administrativa, previo paso a la contencioso-administrativa.

En materia civil, creo también que se puede impugnar mediante recurso de reposición.
 
Los que no tenemos ni idea de derecho (lo digo por mí) sí que somos capaces de ver quién sabe y quién no. El no saber de algo no impide que se opine sobre ello pues uno sí puede ver quién sabe y hacerse una idea

Es lo bueno de los foros y de la comunidad. Unos se apoyan en otros.

Gracias por las explicaciones Ibérico

Conocimientos tengo, algo, y sí creo que el recurso al que alude Ibérico no aplica, siento que no es mala idea comentar sobre ello.

Al auto o autos (resolución de un juez de instrucción) cabe la posibilidad de impugnar mediante recurso de revisión. El problema radica en qué es el mismo órgano jurisdiccional (unipersonal), es decir, este juez el que resuelve y obviamente suelen hacerlo a su favor.
 
Por lo penal, tienes el de apelación, casación (dictada en segunda instancia) y revisión. Nada de recursos de reposición
Busca bien, a ver. Sí que hay reposición en penal, pero me he liado yo con el nombre de ese recurso en particular, que hace unos años que no cojo penal y las leyes procesales han cambiado de aquellas y tipos de recurso hay 500. Y cuando os cuento cositas por aquí lo hago de memoria sin consultar antes, honestamente.
Al auto o autos (resolución de un juez de instrucción) cabe la posibilidad de impugnar mediante recurso de revisión
No, amiga no. Repasa bien el recurso de revisión. Aquí no hay ninguna sentencia.
Conocimientos tengo, algo, y sí creo que el recurso al que alude Ibérico no aplica,
El recurso al que yo aludo, contra el auto que acordase el supuesto sobreseimiento o archivo de la causa y ante el órgano superior es el recurso de apelación (que creo recordar que antes se llamaba de reposición o directamente me he liado, que también puede ser).

Si se archiva se puede recurrir/apelar al superior.
 
Última edición por un moderador:
Busca bien, a ver. Sí que hay reposición en penal, pero me he liado yo que hace unos años que no cojo penal y las leyes procesales han cambiado de aquellas. Y cuando os cuento cositas por aquí lo hago de memoria sin consultar antes, honestamente.

No, amiga no. Repasa bien el recurso de revisión. Aquí no hay ninguna sentencia.

El recurso al que yo aludo, contra el auto que acordase el supuesto sobreseimiento o archivo de la causa y ante el órgano superior es el recurso de apelación (que creo recordar que antes se llamaba de reposición o directamente me he liado, que también puede ser).

Si se archiva se puede recurrir/apelar al superior.
El de reposición no tiene nada que ver con el de apelación. Cuando se interpone el primero, es la Administración quien resuelve, anula o modifica actos dictados por el mismo órgano. Agotada la vía administrativa, quedaría el contencioso-administrativo.

El recurso de reforma es una manera de impugnar autos del juez instructor y también de resoluciones de jueces (de lo penal). También se puede presentar el de apelación (conjuntamente o bien una vez se resuelva el recurso de reforma).
 
Por lo penal, tienes el de apelación, casación (dictada en segunda instancia) y revisión. Nada de recursos de reposición, en
el cual se circunscribe a la vía administrativa, previo paso a la contencioso-administrativa.

El de reposición no tiene nada que ver con el de apelación
Tú dices que en penal no hay recurso de reposición. Y yo te digo que sí.
Busca bien, a ver. Sí que hay reposición en penal

Yo digo que hay un recurso ante la AP contra ese auto del juez de instrucción y lo hay. Pero no se llama de reposición sino de apelación.
Simplemente me he confundido de nombre.

No hay mayor discusión.
 
Tú dices que en penal no hay recurso de reposición. Y yo te digo que sí.


Yo digo que hay un recurso ante la AP contra ese auto del juez de instrucción y lo hay. Pero no se llama de reposición sino de apelación.
Simplemente me he confundido de nombre.

No hay mayor discusión.
Se te ha entendido perfectamente. Muchas gracias por la información.
 
Tú dices que en penal no hay recurso de reposición. Y yo te digo que sí.


Yo digo que hay un recurso ante la AP contra ese auto del juez de instrucción y lo hay. Pero no se llama de reposición sino de apelación.
Simplemente me he confundido de nombre.

No hay mayor discusión.

Por lo penal existe reforma, súplica, apelación, queja, casación y revisión.

 
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