@Ibérico aparece para explicar lo que corresponde a instrucción y qué a juicio. 🙏🏻
El instructor tiene básicamente dos funciones:
1. Investigar: reunir pruebas e indicios del supuesto hecho criminal
2. Con lo obtenido DECiDIR si existe la suficiente carga probatoria o prueba de convicción para que vaya a juicio.
La fase de instrucción no puede entrar a valorar la prueba.
Informes de parte incluido, siguen existiendo indicios de que el investigado pudo ser el responsable de su muerte, corroborando así sustancialmente el relato de la UCO.
Las telefonía no miente, las búsquedas tampoco, ADN en un lateral no se tele transporta, el coche hecho un chivato y él sin saberlo.
Fiscalía pidió prisión eludible en diciembre. La instructora, que se debe al imperio de la ley y está bajo él, tiene que pasar el testigo y dejar que sea el tribunal competente -y libre de la contaminación de la fase de investigación- quien valore la prueba.
Yo es que veo mucho nerviosismo y, bueno, que no se preocupen que tendrán mucho tiempo para preparar el juicio donde existirán todas las garantías procesales penales y constitucionales, especialmente para el investigado, por lo que si la prueba no fuese suficiente o no llegase a convencer, se le absolverá y nunca más se le podrá volver a juzgar.