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Jurado profesional VS jurado popular

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El Tribunal del Jurado es una institución penal que permite la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. Aunque su regulación se contempla en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y deriva del artículo 125 de la Constitución Española, que otorga a los ciudadanos el derecho y el deber de participar en la Administración de Justicia, el funcionamiento del jurado ha suscitado debates significativos sobre su eficacia, imparcialidad y aplicabilidad en ciertos casos. A continuación, se presentan algunos ejemplos emblemáticos y las críticas que han surgido alrededor de la figura del jurado popular en España.

Historia y Naturaleza del Tribunal del Jurado

La figura del jurado popular está profundamente arraigada en la historia constitucional española, resurgiendo en periodos de mayor libertad y siendo eliminada en momentos de retroceso de los derechos. Se regula en la Ley Orgánica 5/1995 y está compuesta por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial, que ejerce como presidente. Los ciudadanos seleccionados para formar parte del jurado tienen la responsabilidad de determinar la culpabilidad o la inocencia del acusado, basándose en los hechos probados durante el juicio.

La participación del jurado se limita a determinados delitos, como homicidios, amenazas, cohecho y malversación, entre otros. En estos casos, el veredicto se alcanza con al menos siete de los nueve votos para la condena o cinco para la absolución. No obstante, el jurado popular ha sido objeto de críticas debido a la complejidad de algunos delitos que, en opinión de expertos, deberían ser juzgados exclusivamente por jueces profesionales.

Casos Controversiales: Marta del Castillo y Viuda del Expresidente de la CAM

Uno de los casos más conocidos que ilustra la controversia en torno al jurado popular es el asesinato de Marta del Castillo, ocurrido en Sevilla en 2009. Inicialmente se decidió que el juicio sería llevado a cabo por un jurado popular, pero más tarde, el juez Javier González dictaminó que un tribunal profesional sería el encargado de enjuiciar a los implicados. La decisión se basó en que el principal objetivo del asesinato habría sido encubrir una violación, y la conexión entre los delitos involucrados excedía la competencia del jurado popular. Esta decisión fue recibida como un varapalo para la familia de Marta del Castillo, que había luchado por un juicio con jurado, en busca de lo que consideraban una justicia más cercana a la sociedad.

Otro caso relevante fue el asesinato de la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Mari Carmen Martínez. Miguel López, yerno de la víctima, fue absuelto por un jurado popular, en una decisión que desató críticas y suspicacias sobre el funcionamiento del jurado. El Tribunal Supremo, en mayo de 2022, anuló la sentencia absolutoria y ordenó celebrar un nuevo juicio con distinta composición del jurado y un nuevo Magistrado-Presidente. La sentencia del Supremo resaltó que la devolución del acta del primer veredicto del jurado había vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, al haberse destruido intencionadamente el acta original, impidiendo conocer si la valoración inicial justificaba la condena. El fallo determinó que la destrucción del acta generaba dudas sobre la influencia de la Magistrada-Presidenta y sus indicaciones, lo cual erosionaba el derecho a un proceso con todas las garantías.

Críticas y Debate en Torno al Jurado Popular

Los casos mencionados ilustran algunas de las principales críticas que se vierten sobre el uso del jurado popular en nuestro país. Una de las principales preocupaciones es la falta de experiencia y preparación de los jurados para valorar pruebas complejas o enfrentarse a la presión mediática. En el juicio de Francisco Camps, por ejemplo, el veredicto de absolución estuvo marcado por el contexto político y la repercusión pública del caso, lo que suscitó dudas sobre la influencia externa que podía afectar la imparcialidad de los jurados.

Por otro lado, algunos expertos, como María Jesús Díaz, profesora de derecho procesal, abogan por limitar el ámbito de acción del jurado a delitos más simples y sin repercusión mediática, mientras que otros defienden su ampliación, como Miguel Cid, presidente de la Asociación Pro Jurado, quien considera que ciertos delitos como las violaciones podrían ser incluidos debido a su "sencillez" para la valoración por parte de ciudadanos comunes.

Desafíos y Propuestas de Reforma

El debate sobre el uso del jurado popular ha llevado a propuestas de reforma. Una de las más discutidas es la posibilidad de instaurar un sistema mixto, en el que ciudadanos y jueces profesionales participen juntos en la decisión, al estilo de países como Alemania, donde el sistema escabinado ha demostrado ser una herramienta eficaz para combinar el conocimiento jurídico con la perspectiva ciudadana. Esta solución podría ser una vía para mejorar la calidad de los veredictos, evitando tanto el desconocimiento de la ley como la excesiva presión externa sobre los jurados.

Otro aspecto crucial es la transparencia en la formación del jurado y la necesidad de proteger a sus miembros de cualquier influencia indebida. En algunos casos, como en el juicio del asesinato de Mari Carmen Martínez, las críticas se centraron en el proceso de devolución del veredicto, que afectó gravemente el principio de contradicción y el derecho de las partes a un proceso con todas las garantías.

El jurado popular en nuestro país es una figura con un gran valor simbólico y constitucional, que permite a los ciudadanos formar parte activa en la Administración de Justicia. Sin embargo, los casos analizados muestran que existen aún numerosas mejoras pendientes para garantizar su eficacia y fiabilidad. La posibilidad de instaurar un sistema mixto, la necesidad de limitar la intervención en casos extremadamente complejos y asegurar una adecuada protección del derecho de defensa son algunas de las claves que podrían fortalecer esta institución.

La cuestión no es si el jurado popular debe seguir existiendo, sino cómo puede mejorarse para garantizar una justicia más justa, participativa e imparcial.
 
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